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Fallos: 4:357 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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de fojas diez, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DEL-
GADO.—JosÉ BARros Pazos.—José

B. GOROSTIAGA.


CAUSA CCXXVI,
Don Javier Gurruchaga y Apestegui hermanos, contra don Fernando Velez, por cobro de pasajes.

Sumario; —1. No debe otorgarse recurso de apelacion, cuando el valor del pleito ño escede de doscientos pesos fuertes, artículo 4" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.

20, Para apreciar el valor del pleito, debe atenderse á lo que se pide al instaurar la demanda ; pues esta es la que fija la calificacion legal que corresponde al juicio.

, El valor de la accion debe ser estimado por el juez, y no librado á la voluntad de las partes.

40. Si, en las causas de mayor cuantía, se entabla recurso de nulidad, no deben tomarse en consideracion para resolverlo

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-357

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