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Fallos: 4:361 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Le preguvtó : 1" sile otorgó por Gurruchaga un documento por el cual constaba que se rebajaba del importe del pasaje de él y su familia, la cantidad de 50 pesos fuertes; contestó queno era cierto. Le preguntó si eso sucedió en Montevideo y la rebaja de los 50 fuertes fué por haber servido á bordo como barbero; contestó que fué un.vale para que el absolvente se cobrase cuando pagase su cuñada.

Velez pidió que Gurruchaga exbibiese el documento que declara haber presentado al Juez de Paz; bajo apercibimiento de deferirse el juramento supletorio por los daños y perjuicios de la no exhibicion con arreglo á las leyes 17, Tít. 2, Part. 9; 16, 17, 20 y 22, dicho título y partida.

Ordenada la exhibicion, Gurruchaga pidió se dejase sin efec.

to esa órden. Dijo que el documento en cuestion era un documento de fianza para garantir lo que debia Velez; que ese decumento se le habia perdido y que por otra parte la exhibicion era obligatoria, no solo cuando existia la cosa 4 exhibirse, sino tambien cuando el que la pedia era su dueño ó tenia derecho so ' bre ella; cosas que no concurrian en el presente caso, pues el mismo Velez decia que ese documente era un documento de obligacion de la señora Martinez de Orá, á favor de Gurruchaga, y por lo tanto Velez no tenia derecho alguno sobre él.

El Juez de Seccion ordenó se hiciera saber. Gurruchaga pidió que Velez exhibiese el documento por el cual se le descontaban del importe de su pasaje 50 fuertes, y que habia confesado tener, bajo los apercibimientos de (derecho.

Intimada la exhibicion, Velez espuso que ese documento lo habia mandado á su cuñada para que al hacer el abono de los pasajes de que era deudora, retuviera el importe de aquel, y por lo tanto no lo podia exhibir; que esto le habia hecho porque el demandante no tenia un real, y no podia hacer por consiguiente efectivo el cobro contra él.

Gurruchaga presentó una declaracion de don Leon Martitinez de Orá, dada en Montevideo en 7 de Diciembre de 1866, y legalizada por el consulado argentino, en cuya declaracion dice este, que su esposa doña Feliciana Martinez de Orá, firmó 25

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-361

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