dicha señora ó como garante, pero que cree lo primero ; porque Velez fué absuelto de la demanda.
Preguntado por el abogado de Velez, si cuando, hubo un altercado entre Velez y Gurruchaga, despues de la audiencia, y Velez le dijo á aquel que por qué le cobraba á él, siendo que la principal obligada era su cuñada, Gurruchaga no le contestó nada y se retiró: dijo que era cierto.
Preguntado por el abogado de Gurruchaga, si el cargo que Velez hacia á Gurruchaga, era por lo que se espone enla pregunta anterior, dijo: que era el resentimiento que le causaba el que le demandase, cuando él no era el principal obliado.
s El abogado de Gurruchaga tachó el testigo por creerlo contradictorio á lo que habia declarado ántes, y por lo que resulta del informe del Juez de Paz.
Don Juan Martinez, interrogado á tenor del auto de prueba, dijo que lo sabía por haberlo oido decir á Velez.
Preguntado cuándo lo oyó decir á Velez, dijo que en 1859.
Don Martin Vargas á la pregunta de si el contrato de pasaje de Velez y su familia fué celebrado por una cuñada de este, que se obligó á pagarlo con esclusion del mismo, y que esta obligacion fué aceptada por los demandantes Gurruchaga y Apesteguí hermanos; contestó que no tiene conocimiento.
A la 3' pregunta, de si la firma que aparecía puesta por Velez en un documento que presentó Gurruchaga ante el Juez de Paz de la Catedral al Sud, fué declarada falsa, y que la cuñada de Velez es la p:incipal deudora; contestó que la firma fué declarada falsa por el Juez de Paz.
Preguntado por Gurruchaga, quién estaba presente ; contestó que solo el declarante, don José Moreno, Gurruchaga y Velez.
Preguntado por Gurruchaga, qué era lo que decia el documento; contestó que solo sabe lo que oyó al Juez.
Gurruchaga tachó el testigo Vargas, por ser su dicho contradictorio con las constancias de autos ; y dió posiciones á Velez.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:360
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