vámen anterior constante de escritura pública, como lo establece el título de foja 22, Que el gravámen anterior no era otro que'el crédito del precio á favor del vendedor á cuyo pago quedó hipotecado segun el título de foja 16; y por consiguiente Sanchez tenia mejor derecho para ser pagado con el valor de la estancia, pues la hipoteca á favor de Ruiz Huidobro no solo era posterior sinó limitada en el excedente eventual que podia ó no quedar despues de satisfecho el vendedor.
Que por consiguiente, el crédito de éste no podia ser pagado con el valor de Vista-flores sinó necesariamente despues del de Sanchez, pues solo así podia conocerse el excedente sobre el cual estaba constituida la hipoteca representada por Ruiz Huidobro.
Que en presencia del contesto del título de foja 16, no podia por consiguiente Ruiz Huidobro, pretender mas derechos que los limitados que aquel le atribuia, Que la hipoteca constituida 4 favor de Cuiñazú y su sucesor, estaba registrada para la parte de Ruiz Huidobro, en el propio documento que consignaba su derecho.
Que además la hipoteca á favor del precio de la finca VisLa-flores estaba rejistrada tambien segun el documento acompañado á foja 59.
Que si el Juez a quo no indagó si la escritura de foja 16, estaba é no rejistrada, fué porque no reputó necesario este requisito para declarar preferente el crédito de Sanchez.
Que el Juez a quo juzgó que la venta de Vista-flores fué hecha bajo el pacto dela ley comisoria, como á ello inducen algunas enunciaciones de los títulos de foja 16 4 foja 22, y que en este concepto depende de la escogencia del vendedor de demandar todo el precio é facer que vala la véndida ; ó de revocarla, como lo dispone la ley 38, título 5, partida 5a, Que esto esplicaba la ausencia del testimonio de la toma de razon, y ponia en claro la prelacion del vendedor, y justificaba la sentencia apelada, cuyos considerandos no contrarian los absurdos que el adversario la atribuia.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:332
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