veintidos, 4 favor de doña Adelina García de Mallea, entre otras propiedades, la precipitada de Vista-flores, en la parte que excedan sus valores del gravámen que reconocen dichos fundos y que constan de escrituras públicas.
Y considerando, que la hipoteca especial 4 favor de don Domingo Guiñazú, causante de don Benjamin Sanchez, es no solo anterior en tiempo á la de doña Adelina García de Mallea, sinó que tambien esta ha sido espresamente impuesta sobre los sobrantes que puedan resultor del producto de la venta del fundo hipotecado, despues de pagada la primera hipoteca: por este motivo únicamente, y atento lo dispuesto por las leyes veintisiete, título trece, partida quinta, y cuarenta y seis, título veintiocho, partida tercera, se confirma la sentencia apelada, en cuanto se declara por ella el mejor derecho de don Benjamin Sanchez, para ser reintegrade preferentemente de su crédito con el valor del fundo Vista-flores. Satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos, devuélvase en consecuencia los autos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO.—Jost: BARROS Pazos.— José B. GorostiAGA. 
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:335 
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