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Fallos: 4:326 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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« vieza la calle del Comercio, con todo lo en el planteado y « edificado, y las tiendas todas que poseo en dicha calle, en la «€ parte que excedan sus valores del gravámen que reconocen s dichos fundos y que consten de escrituras públicas, agre« gándole usted las demás claúsulas de estilo, para su mayor « validéz.—Mendoza, Diciembre 1v de 1858 años, — Nicolás « Sotomayor. » .

Esta escritura foé registrada en la oficina de hipotecas, segun el informe del actuario, corriente en los autos.

Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Julio 20 de 1866.

Vistos : la relacion del hecho que motiva el presente juicio es la siguiente :

Don Nicolás Sotomayor, compré á Don Domingo Guiñazú el dia 4 de Agosio de 1856, la estancia de Vista-flores en la cantidad de 25,000 pesos, á plazo de 9 y medio años.

El dia 23 de Junio de 1860, Guiñazú descuenta ó vende á Don Benjamin Sanchez los 25,000 pesos por nueve mil pesos al contado, con traspaso de todos sus derechos, como vendedor á favor del comprador Sanchez. A todo esto, Sotomayor hipoteca especialmente el fundo de Vista-ftores, el 13 de Diciembre de 1858, á favor de doña Adelina García de Mallea. De consiguiente, se disputan la preferencia dos escrituras:

una por valor del fundo vendido á plazo, cuyo precio no se ha satisfecho, y una hipotecaria especial subsidiaria de fecha posterior á aquella.

Considerando : 19 Que don Benjamin Sanchez, como sucesor ó comprador de los derechos de Guiñazú, tiene el mismo derecho que este para repetir el precio de la cosa vendida ; 20, que una de las obligaciones principales del comprador deuna propiedad raiz es pagar su precio al vendedor en el lugar y plazo convenido y á mas el interés convencional estipulado para

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-326

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