su precio, no ha podido hipotecarla sin consentimiento de quien se la vendió, que por consiguiente la hipoteca subsidiaria especial que contiene la escritura de fojas 22, 23 y 24, no vence al privilejio que tiene el vendedor del fundo para ser cubierto de su valor con prefereneia al crédito de doña Adelina García de Mallea, la cual puede entrar con su escritura despues de satisfecho el valor de la venta y sus intereses legales desde el dia de la intimacion judicial, si es que la señora García, ratificó lo hecho por el albacea de la testamentaría Mallea, y le dá poder para seguir el asunto. Como esta tercería es de preferencia siga la ejecucion contra Vista-flores, que pur espediente separado se sigue á instancia de Sanchez, hasta consignar el precio, si es que hubiere apelacion, con costas al mencionado albacea.-—Repóngase.
Jun Palma.
Ruiz Huidobro, apeló y se le concedió el recurso libremente.
Mejorado éste, espresó agravios pidiendo la revocacion y anulacion de la sentencia apelada. condenándose en las costas al Juez a quo.
Dice que en el 9 considerando de la sentencia se declaró que Ruiz Huidobro, no era apoderado de doña Adelina García ; y sin embargo el Juez falló contra éste.
Que por tal razon faltaba la audiencia dela parte interesada, cuyo vicio afecta de nulidad y destruye por su base toda sentencia.
Que no se trataba de prelacion de créditos hipotecarios sobre Vista-flores como se deducia del contesto de la sentencia apelada.
Que los hechos que debian tenerse en vista, eran los siguientes:
Don Ricardo Ruiz Huidobro, como albacea de la testamentaría Mallea, ejecutó por 28,000 pesos á Sotomayor, embargándose el fundo Melocoton, Sanchez dedujo tercería de oposicion cnmo arrendatario por mejoras hechas en el fundo ; y Ruiz Huidobro, mejoró el embargo en la hacienda de Vistu-flores.
Que Sanchez dedujo enla mejora del embargo, nueva ter»
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:328
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-328
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos