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Fallos: 4:337 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Buenos-Atres, Abril 20 de 1865.

«Y vistos : considerando que el presente caso se encuentra comprendido en el segundo inciso del artículo 2? de la ley de procedimientos nacionales, se declara este Juzgado incompetente, para conocer en la demanda promovida por don Próspero Durignac, y ocurra á deducirla donde corresponde. Tazadas y satisfechas las costas archívese el espediente.—Cazon.» El Procurador Campos, por Durignac, apeló de ese auto, y la Cámara de Justicia de la Provincia lo confirmó.

La resolucion es del siguiente tenor :

« Vistos : Por sus fundamentos, y teniendo además presente el inciso cuarto del artículo de la ley citada en el auto apelado, se confirma este, y satisfechas las costas, devuélvase, reponiéndose el sello ».

El Procurador Campos, pidió se remitieran estos antecedentes al Juzgado de Seccion, y hecha la remision de ellos, reprodujo la demanda interpuesta.

Conferido traslado, el Procurador Lapuente, por el doctor Brougnes, lo contestó pidiendo se rechazára la demanda: 19 porque no habiéndose fundado la Colonia, el Gobierno de Corrientes y el Nacional se reservaban la personería para responder á los perjuicios de los colonos; 2 porque por una ley promulgada en el Nacional del 18 de Julio de 1864, quedó determinado que no habia accion legal para pedir el resarcimiento de dichos perjuicios.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Abril 27 de 1867.

Y vistos: Considerando que la presente causa no es de la competencia de este Tribunal, por razon de las personas de los litigantes, pues está declarado ya que su distinta vecindad, cuando ambos son súbditos estrangeros, no surte fuero nacional, por no estar comprendido este caso en el artículo cien de la Constitucion de la República.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-337

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