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Fallos: 4:327 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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el caso de la no entrega de la cosa vendida, ó legal si no hay convenio espreso, desde el dia de la intimacion judicial ; 3, que no habiendo Sotomayor pagado el precio de Vistaflores, el contrato de compra-venta no es consumado ni perfecto, mientras no se cumpla la condicion del pago del precio ; 40, que no estando este satisfecho, el vendedor Guiñazú y compartes tienen iudisputable derecho para pedir la rescision de la venta óel cumplimiento del contrato con indemnizacion de perjuicios é intereses ; 5 que no estando satisfecho el precio, mal ba podido Sotomayor hipotecar una propiedad en que selo tenia el dominio útil pero no directo y absoluto en. el sentido de poderla obligar á quien quisiera; 6, que no sabiendo el Juez cual sea la voluntad del vendedor ó sucesor cn sus derechos, es decir, sí prefiere rescindir el contrato ó recibir el precio de la cosa vendida, en tal caso se debe dar un plazo prudente para que el vendedor ó quien le suceda prefiera lo uno é lo otro; 79 que la hipoteca especial que afecta el fundo de Vista-flores no puede contraponerse al dueño directo que es el vendedor por no estar este satisfecho de su crédito, y que solo en el caso que el fundo se vendiese por cuenta de Sotomayor y hubiese sobrante, podria tener derecho á este como acreedor escriturario, sin perjuicio de otro de mejor derecho ; 89, que en el caso hipotético de no gozar el vendedor el privilegio antedicho, entonces su crédito es hipotecario legal de mejor condicion que el especial antedicho, tanto por su naturaleza como por su antiguedad ; y 9", que no aparece de autos el poder que tenga don Ricardo Ruiz Huidobro, para cobrar un crédito que no pertenece á la testamentaría Mallea sinó á doña Adelina García de Mallea, pues que aquel notiene poder de ésta, sinó título de albacea de la espresada testamentaria.

Por estos fundamentos y otros, que se han tenido presente en hecho y derecho:

Declaro de conformidad con las leyes 28, 58, título 50, 7 y 10, título 439, partida 52, que no siendo don Nicolás Sotomayor, dueño verdadero de la estancia de Vista-flores, inter no pague

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-327

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