« turas, en todoel tiempo que ellos habian funcionado, de € cuyas razones se formó un legajo, el que se perdió en la « noche del terremoto.
« Tambien certifica ser verdad que don Nicolás Soto, hi<« potecó á don Domingo Guiñazú, la estancia de Vista-flores, < que le compró á este y quedó debiéndole el valor de la « venta y obligado á pagarlo á plazos; hipotecando la misma « finca, segun consta de escritura otorgada ante el que sus« cribe el 4 de Agosto de 1856, la que fué rejistrada y to<« mado razon en el rejistro del certificante. Igualmente cer« tifica ser verdad que: 3 de diciembre del añodel 1859, « se creó un nuevo escribano de hipotecas, y desde esta fe« cha el infrascrito dió el oportuno aviso al escribano, del « ramo, por una nota en conformidad al artículo 4° del de€ creto en que se creó la mueva Escribania de hipotecas.
« Así mismo certifica que en el mes de Enero del año e de 1856, en que los señores Eysaguirre y Tabanera; cele€ braron un contrato de arriendo de la estancia del Melo« coton y compra-venta de ganados, se otorgó dicha escritura « ante el presente Escribano, y hasta esa fecha no existia nin« gun gravámen en contra de dicha finca del Melocoton. Es < cuanto tiene que informar en obsequio de la verdad y justi« cia, y. á pedimento del interesado doy este 4 23 de Agos« to de 1866-—Francisco Mayorga—Escribano de Gobierno y « Hacienda. » Pidió se confirmara la sentencia apelada, en cuanto reconocia el derecho de Sanchez, sobre la estancia de Vista-flores y prescribia el pago preferente de su crédito con el valor de la misma.
Dijo que la cuestion era sencilla, y plantearla era resolverla.
Que Ruiz Huidobro, siguió juicio ejecutivo contra Sotomayor, y pretendió por vía de mejora de embargo comprender en este, la estancia de Vista-flores, sobre lo que tenia constituda hipoteca en la parte que excediese su valor al de otro gra
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:331
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