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Fallos: 4:329 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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cería 4 título de dominio, como cesionario de don Domingo Guiñazú, vendedor á Sotomayor de Vista-flores, alegando privilejio hipotecario por el precio.

Que lo que habia inducido en error al Juez, era la diligencia ejecutada en virtud del auto de foja 13 vuelta; dictado á consecuencia de haber los litigantes alegado derechos reciprocamente preferentes.

Pero que la escritura de foja 22 no era la en que Ruiz Huidobro fundaba su cobro ejecutivo contra el Melocoton.

Que ese título de crédito hipotecario á favor de doña Adelina García, nada tenia que hacer en una cuestion trabada entre el albacea de la testamentaría Mallea y don Benjamin Sanchez.

Que el error de exhibir una escritura por otra, habia hecho incurrir al Juez a quo en la falsa narracion de los hechos y en la inconducente apreciacion legal de los dos títulos escritos, y por consiguiente en el vicio que hacia nulo todo el procedimiento y el fallo recurrido, por haber recaido sobre un puntó distinto del controvertido.

Que del principio establecido en el primero y segundo considerando, sobre la obligacion del comprador, de pagar el precio de la cosa comprada, deducia el Juez « quo la consecuencia de que el contrato de venta no estaba consumado ni perfecto, mientras no se pagase el precio, en contra del texto expreso de la Ley 46, Título 28, Partida 3, Que era absurdo el 5 considerando, en que el Jueza quo afirmaba que no estando satisfecho el precio, Sotomayor no habia podido hipotecar una propiedad en que solo tenia el dominio útil y no directo en el sentido de poderlo gravar.

Que erréneas tambien eran las teorías sentadas en el 79 y 89 considerando.

Que en laescritura de venta de Guiñazú á Sotomayor, se rejistraba la cláusula de quedar afecta la estancia de Vista-flores, á la satisfaccion del precio estipulado; pero que esa cláusula cuando no era acompañada con el rejistro en el oficio de hipotecas, no pasaba de ser una cláusula general, que no puede 23.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-329

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