por sí constituir hipoteca, segun la cédula de 25 de Setiembre de 1802.
Que la escritura hipotecaria de foja 22, fué rejistrada, como aparecia de autos, y en ese caso la prelacion correspondia á esta.
Que el Juez a quo manifiesta ignorar el objeto del Rejistro de las hipotecas establecidas en el auto acordado 21, título 9, libro 30, puesto que acuerda prelacion al crédito del vendedor, cuya accion es personal.
Que estas razones mostraban la injusticia de la sentencia apelada; y que por haber el Juez a quo juzgado tortíceramente por no entender el derecho, debía ser condenado en las costas con arreglo á la Ley 24, Título 23, Partida 3.
Conferido traslado, el Procurador de don Benjamin Sanchez, acompañó un documento autenticado, cuyo tenor era el siguiente :
«€ El infrascrito Escribano de Gobierno y Hacienda, certifica « ser verdad que en Diciembre de 1833, por disposicion de la « Honorable Lejislatura, en sesión de 13 de Agosto de mil € ochocientos veinticuatro, advirtiéndose la necesidad de que « un solo Escribano estendiese las escrituras de hipotecas « para precaver el dolo que puede resultar, decretó el Go« bierno, en aquella fecha, nombrando Escribano de Hipote« cas al de Gobierno y Hacienda, siendo el Escribano en « aquella época, él finado dón José Manuel Pacheco, quien no « dió cumplimiento al decreto ; y ésto lo sabe el certificante € por cuanto en el año de 1836, estubo hecho cargo del archi< vo por haberse fugado el Escribano sucesor de Pacheco, «€ que lo fué don Fernando Otero Yaguno, y no encontró € libro alguno de asentamiento de hipotecas: poco tiempo « despues fué nombrado Escribano de Gobierno y Hacienda, « el finado don Santiago Garai, quien tampoco llevó rejistro « de hipotecas. En el año de 1846, el que firma fué nom« brado Escribano de Gobierno, y puso en práctica la toma de « razon de las hipotecas, habiendo pasado al efecto algunos de « los Escribanos, una razon de las hipotecas y de las escri
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:330
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