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Fallos: 4:279 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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quien cargó la partida de yerba que en ellos se espresa, y quien fletó las embarcaciones que la han conducido á este puerto para entregarla á su consignatario Don Guillermo Thompson; le cual constituye legalmente 4 su favor un verdadero título de propiedad, título en virtud del cual ha pedido llevar y disponer de sus efectos en todos los mercados del mundo, y endosarlo y trasferir por este medio su propiedad en todas partes.

Diez. Que por último, esta prueba supletoria producida por el demandado Don Jorge Stewart, alegando no poder producir otra mas completa, atenta la notoria incomunicacion en que se encuentra esta República con el Paraguay, es suficiente á juicio de esta Corte para demostrar que la partida de yerba en cuestion no es del Gobierno del Paraguay, y para absolverle legalmente de la demanda á falta de prueba en contrario, y aun en caso de duda para ampararle en la posesion, Por estos motivos, y demas resultancias de autos, serevoca la sentencia apelada deveinte y siete de Octubre último, y se declara que debe entregarseá Don Jorge Stewart la partida de yerba paraguaya que fué introducida por él y que existe depositada y embargada en los almacenes de la Aduana de este ciudad. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse en consecuencia los autos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DELGADO.—Jest Barros Pazos.—J.

B. "GORosTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-279

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