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Fallos: 4:277 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Tercero :—Que en vista de eso permiso especial del Gobierno para la entrada y despacho de los precitados buques y sus cargamentos, toda la cuestion que se agita en el presente asunto, viene á quedar reducida 4 una simple cuestion de hecho, esto es, 4 averiguar si la partida de yerba introducida por don Jorge Stewart, es é no de propiedad del Gobierno Paraguayo.

Cuarto :—Que no consta en autos que el Administrador de rentas baya notificado á don Jorge Stewart la condicion impuesta por el Gobierno en su referida resolucion, para la entrega de su cargamento, esto es, que justificara á su juicio del administrador) que no era del Gobierno del Paraguay; notificacion tanto mas necesaria, cuanto que no aparece publicada esa resolucion ni en el Registro Nacional ni en los periódicos, á pesar que al final de ella se ordenaba que se hiciese.

Quinto :—Que el Administrador de rentas entregó sin fianza ni responsabilidad alguna, la carga de los señores " Uribe, Ochoa, Alcorta, Viale y demas mencionados en las declaraciones de fojas seis á doce, conducida en las mismas embarcaciones en que vino el cargamento de Stewart ; y que sin exigirle á esta prueba ni justificacion alguna, le embargó, alegando Primero:

que el rumor público señalaba los efectos venidos del Paraguay á don Jorge Stewart, como de pertenencia del Gobierno de aquella República; y Segundo: que habia llegado 4 su conocimiento que en el juzgado de Seccion existian varios antecedentes relativos 4 otros asuntos, que daban indicios sobre relaciones de negocios entre dicho señor y aquel Gobierno. Que estos motivos empero, no han sido comprobados en autos; porque en el juzgado de Seccion no se hallaron diches antecedentes, y porque de la indagacion que se mandó levantar al mismo Administrador sobre los hechos 4 que él se refiere, « procurando averiguar si el cargamento pertenecia al Gobierno del Paraguay, y si don Jorge Stewart era solamente agente suyo. » resulta que todos los declarantes desde fojas seis hasta doce, no saben ni han oido decir que ese cargamento sea del Gobierno del Paraguay.

Sesto :-—Que del hecho de ser el Gobierno del Paraguav, el

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-277

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