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Fallos: 4:276 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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encontraban las goletas «Aguila Oriental», «Nueva Carmelita», «Voladora» y «Virginia», que conducian carga para varios comerciantes de esta plaza, y entre ella los mil cuatrocientos dos bultos de yerba de don Jorge Stewart; el Gobierno Arjentino expidié el Acuerdo de veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco, que en testimonio fehaciente se ha mandado agregar á los autos, y que contiene la declaracion y resoluciones siguientes: « Se declara, que despues de la « guerra no ban podido salir del puerto del Paraguay, buques « nacionales ni neutrales con cargamentos hechos allí, con « destino á los puertos de la tirpública, pertenecientes á los « ciudadanos de los Estados beligerantes, ni de otras naciones « domiciliados en estos, por estar asimilados á los nacionales, « ú los efectos de la interdiccion comercial; y mucho menos « cuandó esos cargamentos han sido comprados al Gobierno « enemigo, existiendo fundados motivos de creer que aun le per«€ tenecen en parte. Pero deseando el Gobierno atender las razones « ó motivos especiales que median relativamente á los buques « nacionales de uno de los aliados y neutrales que han entradoá « los puertos de la República ,para atenuar el estricto derecho que « nace del estado de guerra—Resuelve :—Primero : que sin que « pueda invocarse comojun precedente que autorize en adelante « por ninguna causa la entradaá los puertos de la República, de « buques nacionales, de los aliados ó de los neutrales, proce« dentes de puertos del enemigo. ni que dé motivo á creerse « que se abandonaban los derechos que legítiman la captura <« bélica, se permite la entrada de los buque procedentes del « Paraguay y que se hallan en esta fecha en los puertos de la « República, como igualmente sus cargamentos ¡—Segundo : que « por los Administradores de rentas se entreguen á los propie« tarios é consignatarios sus respectivas cargas, siempre que « justifiquen á su juicio que no son del Gobierno del Paraguay; «€ Tercero: que la carga que aparezca de pertenencia de ese « Gobierno, se embargue, á menos que no se dé fianza á su « satisfaccion á resultas del juicio, remitiendo los antecedentes « al Juez Seccional correspondiente para su decision. »

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-276

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