único abastecedor de los principales artículos de exportacion de su país, no puede deducirse lógicamente, que todavia sea de su propiedad el cargamento de yerba importado por don Jorge Stewart; porque el permiso para su despacho y entrega ha sido concedido por el Gobierno Arjentino, 4 pesar de tener presente «que esos cargamentos han sido comprados al Gobierno enemigo », y que por este motivo el tráfico con el -Paraguay no importa el ejercicio de un comercio inocente entre particulares, sinó el subministro de fondos y facilidades al Gobierno enemigo para llevar adelante la guerra.
Séptimo :—Que den Jorge Stewart es el actual poseedor del dicho cargamento de yerba, y que debe ser reputado legalmente propietario de ella, mientras no se prueba lo contrario.
Octavo :—Que de los libros de comercio, "presentados por don Jorge Stewart, y llevados como es uso general, segun el certificado á foja sesenta y tres de los Contadores, consta que él compró la partida de yerb2 en cuestion, á su hermano don Guillermo Stewart, registrándose en ellos esta compra con todas las especificaciones sobre peso, precio, plazo y demas detalles necesarios. Que la objecion opuesta por el señor Procurador General sobre la fecha veinte y nueve de Septiembre de mil ocho cientos sesenta y cinco, en que aparece asentada la compra de esta partida de yerba, cuando por los conocimientos consta que ella fué embarcada en el puerto de la Asuncion por don Jorge Stewart del catorce al treinta de junio de aquel año, ha sido salisfactoriamente contestada por el abogado de Stewart en su informe verbal ante esta Corte, manifestando que la yerba comprada fué una partida mayor que la entroducida en esta Aduana, y que segun el uso del comercio y las reglas de la teniduria de libros, una compra de cantidad de mercaderias, solo se lleva y asienta en el juego de libros, con la fecha en que se ha acabado de recibir la partida, y en que cotejando y arreglándose su peso y romaneo, se dá por cerrada la operacion y ter+ minado el negocio.
Noveno:—Que segun los conocimientos corrientes desde fojas seis á nueve- del espediente agregado, Dou Jorge Stewart, fué
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:278 
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