CAUSA COX.
D. Mauricio Orihuela con D. Ceferino Ferreira, sobre suspension de un juicio ejecutivo. 
Sumario. —1" La suspension de los juicios particulares en caso de concurso de acreedores, tiene lugar cuando este ha sido declarado tal y admitido.
2" En este caso, la forma legal es que la suspension se pida ante el Juez del Concurso, y se requiera por este al que conoce de los juicios particulares.
Caso.—D. Ceferino Ferreira, vecino de Córdoba, demandó ejecutivamente por cobro de pesos 4 D. Mauricio Orihuela, vecino de la Rioja, ante el Juez Nacional de,esta Seccion.
Durante la tramitacion del juicio ejecutivo, el demandado pidió se suspendiera este, en virtud de haberse presentado al Juez de 12 pidiendo esperas y quitas á sus acreedores.
Conferido traslado, contestó el ejecutante que la sola solicitud de esperas y quitas no antoriza la suspension de las ejecuciones, como se deduce de los art. 1532, 1533, y 1541 del £. de Com.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:280 
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