si la yerba debe ser condenada sea por pertenecer ella ó su precio al Gobierno del Paraguay, sea por ser el objeto de un comercio ilícito.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 30 de 1867.
En los autos seguidos por el Procurador Fiscal con don Jorge Stewart, sobre confiscacion de una partida de yerba traida del Paraguay, despues de declarada la guerra á la República Arjentina, é introducida en la aduana de esta ciudad. Los cuales han venido á esta Suprema Corte de Justicia, por recurso de apelacion interpuesta por dicho Stewart de la sentencia pronunciada por el juzgado de Seccion de esta Provincia en veinte y siete de Octubre del año último, por la cual declara confiscable el referido cargamento.
Vistos: considerando ; Primero:—Que aunque una de las consecuencias inmediatas que, segun el derecho internacional, resultan del estado de guerra entre dos naciones, es la interdiccion del tráfico entre los súbditos de los estados beligerantes ; este principio sin embargo, no es inmutable, y los Gobiernos de los Estados en guerra lo modifican con frecuencia, permitiendo á sus súbditos la prosecucion directa ó indirectamente de las relaciones comerciales con el enemigo, ora en consideracion á la solidariedad de los intereses materiales y del crédito público y privado, envuelto y comprometido por la guerra, ora por razones políticas ó por otros motivos; pudiendo citarse un ejemplo de este proceder, la declaracion del Gobierno Británico de quince de Abril de mil ochocientos cincuenta y cuatro durante su última guerra con la Rusia, que comenta el señor Procurador General.
Segundo :—Que conforme con estos principios, y en respuesta á una consulta del Administrador de rentas nacionales en Buenos Aires, sobre la llegada á este puerto de varios buques, procedentes del Paraguay y cargados allí despues de la declaracion de guerra á la República Arjentina, entre las cuales se
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:275
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