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Fallos: 4:284 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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parte que las causa, á no ser que en la sentencia se determine quien deba pagarlas: que no habiéndose hecho en la sentencia de f.... esa determinacion, debe seguirse la regla general ; que no puede decirse que en la parte de la sentencia que salva los derechos de los empresarios del mercado por los daños y perjuicios que les hubiesen causado los puesteros, esten comprendidas las costas; 1 porque la sentencia no lo dice; 2 porque las costas y los perjuicios son cosas distintas, como se demuestra por el mismo significado de las palabras y en el escrito del Procurador Costa; y 3? porque para imponerse la condenacion en costas, es necesario que haya habido temeridad en el litigante, lo que no se ha declarado en la sentencia de f....

Por estas consideraciones : fallo, declarando, que el procurador Costa no está obligado á pagar las costas de su contrario ; y que por consiguiente no es parte para pedir la reforma de la regulacion.

Alejandro Heredia.

Los empresarios apelaron, y la sentencia de 1° instancia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Abril 25 de 1867.

Vistos: por sus fundamentos se confirma com costas el auto apelado de foja ciento treinta y dos, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRENAS.— SALVADOR
Marta DEL CarmL.— José Barros Pazos.—Jost B. GOROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-284

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