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Fallos: 4:281 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo del Juez Seccional.

Rioja, Diciembre 6 de 1866.

Vistos estos autos, en que el ejecutado D. Mauricio Orihuela pide suspension del juicio ejecutivo, por haber promovido ante el Juzgado Provincial un juicio universal de esperas; con lo espuesto por las partes, y considerando: 19 que la suspension de los juicios particulares en casos de concurso de acreedores, solu puede tener lugar, cuando este juicio universal ha terminado, declarando la quiebra, cesion de bienes, ó esperas, segun los casos, mas en ningun caso antes de esta declaratoria, siendo ilegal por lo mismo la solicitud de D. Mauricio Orihuela, al pedir la suspension estando recien iniciado el juicio de esperas ; 20 que para otorgarse esta suspension 4 su tiempo y en los casos en que lo permite el derecho, debe esta solicitarse ante el mismo juez que conoce del concurso, para que este requiera la suspension de los juicios particulares de los Tribunales que conocen de ellos.

Omitiendo otras consideraciones, fallo y declaro no haber lugar á la suspension que solicita la parte de Orihuela con costas.

Natanael Morcillo.

Orihuela apeló, y la sentencia de 1° instancia fué confirmada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Abril 27 de 1867.

Vistos : por sus fundamentos se confirma al auto apelado que corre testimoniado á foja dos, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DELGADO. —José Barnos Pazos.— Jos B. GORosTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-281

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