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Fallos: 4:283 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Al mismo tiempo la Empresa pidió se ordenára á aquel el pago de dicho importe, como parte de los daños y perjuicios salvados por la sentencia.

Los puesteros contestaron que las costas de un pleito no pueden considerarse como perjuicios, porque son gastos que se hacen para mantener un derecho é conservar un bien, y esos gastos no son perjuicios.

Que los derechos no son siempre claros ; las leyes se prestan á diversas interpretaciones, y los principios y doctrinas á aplicaciones distintas.

Que en esos casos, se suscita la Jucha de buena fé de parte á parte; y á fin de evitar que ella sea dirimida por la fuerza, las sociedades y los individuos sacrifican una parte de su bien en costear universidades que enseñen, hombres competentes que aclaren la ley, y tribunales doctos que las apliquen.

Que á todo el que goza de un bien material, 6 de un derecho Je está impuesto el sacrificio de los desembolses para su conservacion; y por eso se dála vida por la libertad, se pagan contribuciones por el órden, se forman suscripciones para establecimientos de beneficencia Queácesta regla la ley solo hace escepcion con la mala fé, y para este caso manda á los jueces que cuando reconozcan mala fé y temeridad en un litigante, le condenen en las costas que causa.

Que litigar es usar de un derecho, y litigar de mala fé es abusar de ese derecho; y los tribunales no podrian castigar con las costas el uso sinó solo el abuso de un derecho.

Que en el presente caso los tribunales no les condenaron en costas, y con esto establecieron implícitamente que no se abusó del derecho de litigar, y se siguió el pleito de buena fé.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Febrero 20 de 1867.

Considerando que es regla de derecho fuera de controversia que las costas que se causan en los juicios son de cuenta de la

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-283

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