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Fallos: 4:274 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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cacion al presente caso porque se trataba de guerra considerada civil, por la "que no se prohibe el comercio sin espresa declaracion, por cuanto no es fácil distinguir qué pueblos éó individuos son los enemigos.

Que el Sr. Stewart, decia ser inglés, y por consiguiente neutral, pero que su casa de comercio establecida en Buenos-Aires no era inglesa sinó argentina, y en relacion 4 ese comercio el derecho de gentes le considera como argentiño, por su residencia, y como tal le alcanza la prohibicion de comerciar con el enemigo.

Que el mismo Sr. Stewart decia que aun considerado come argentino, tuvo derecho de sacar la yerba, como lo tuvieron todos los argentinos para retirarse del Paraguay con sus bienes despues de declarada la guerra.

Pero que esa alegacion se fundaba en un hecho cuva falsedad era patente en autos.

Que en efecto Stewart se hallaba en Buenos-Aires cuando recibió una partida de armamento que llegó en 17 de Marzo de 1865, queriendo venderlo al Gobierno del Paraguay, salió el 31 de dicho mes para la Asuncion.

Que por consiguiente llegé á ese puerto despues de declarada la guerra, que lo fué el 17 del mismo mes.

Que si compró en la Asuncion la yerba, esa no era un bien que tuviese al tiempo de declararse la guerra, sinó que lo adquirió por un tráfico ilícito despues de declarada.

Que esa yerba no representa tampoco el valor del armamento, porque este no llegó ó su destino, ni otros fondos que Stewart tenia allí antes, pues, segun los libros, el precio de esta yerba está aun impago.

Que respecto de no ser el presente un caso de presa marítima, habia que observar que no se litigaba ante un Tribunal especial de presas, en cuyo caso se comprenderia la importancia de la alegacion para declinar la jurisdiccion, sinó que se litigaba ante Tribunales Nacionales, que tienen jurisdiccion no solo en cuanto á las presas, sinó tambien para resolver la accion entablada por la Nacion; y juzgar por las prescripciones del derecho

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-274

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