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Fallos: 4:272 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que los libros en todos los casos constituyen un medio de prueba, pues con ese fin es que la ley impone á los comerciantes la obligacion de llevarlos.

Que la esplicacion dada por el juez de Seccion álos asientos de los Jibros «que el Dr. Stewart saliera de fiador con el Gobierno del Paraguay para el pago» era una exageracion pues los asientos citados demostraban que la operacion habia consistido en una compra perfecta y consumada.

El señor Procurador General contestó que la primera razon que se tuvo para detener la yerba fué la presuncion de que pertenecia al Gobierno Paraguayo, pues siendo él el único esportador de ese artículo, debia reputarse suya mientras no se probase lo contrario.

Que preguntado Stewart á quién habia comprado la yerba, contestó que creia que en ese momento no debia decirlo.

Que preguntado quién la habia comprado al Gobierno Paraguayo, contestó que no queria decirlo.

Que mejor aconsejado Stewart dijo posteriormente que la habia comprado á su hermano, el Dr. Stewart, y en prueba de ello manifestó sus libros, donde se halla asentada esta compra y reconocida la deuda de su importe á favor del Dr. Stewart.

Pero que esta asercion era desmentida por la declaracion de los cuatro patrones de buque, quienes declararon que ningun particular tiene depósito de yerba en la Asuncion, y que todo lo que se esporta, sale de los almacenes del Gohierno, hecho que por los demas es notorio á todo el comercio.

Que siá esto se agrega lo considerable del cargamento y el hecho no contradicho de no ser comerciante el Dr. Stewart, ni hombre acaudalado, sinó un médico que vive de su profesion, se robustece el convencimiento de que se ha simulado la venta para ocultar una transaccion ilegítima.

Que contra esta prueba nada valdrian los libros, no teniendo defecto alguno, y menos deben valer, teniéndolos gravísimos.

Que en efecto segun las conocimientos de f. 6 49, la yerba fué embarcada del 14 al 30 de Junio de 1865.

Que en los libros se encuentra la operacion de la yerba como hecha en 29 de Septiembre de 1865.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-272

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