Que el caso del «President» se refiere á un buque apresado en alta mar, y cuya propiedad era de un residente en país enemigo.
Que el caso del «Anna Catherina» se refiere á un residente en país enemigo.
Que el caso de «Boedes Sust» podria ser citado por el Paraguay para defender su agresion á Corrientes, pero no por los jueces argentinos, para los cuales no son aceptables las teorias que disculpan aquella condenacion.
Que el caso del «Indian Chief> no tiene tampoco relacion con el presente, y trata de un residente en país enemigo.
Que respecto del caso de Mr. Millar no conocia bien sus detalles, para fijar su relacion con el presente, porque Bello lo cita ligeramente 4 la páj. 159, y en Chitty (traduccion del Dr. Alsina páj. 7) se encuentra simplemente enunciado.
Que ademas las decisiones invocadas carecen de subsistencia en la actualidad por el progreso de la ciencia de derecho internacional, segun la cual hoy no habrian tenido lugar.
Respecto de los últimos fundamentos de la sentencia apelada, dijo que lo que establecia el Juez de Seccion, de que si la guerra no da derecho para hacer daño á los neutrales mientras no revistan el caráeter de enemigos, eso no se refiere á las cosas ni á las operaciones comerciales, provenia de la preocupacion de viejos errores, pues nadie piensa que una nacion se enriquece con la ruina de la otra, y la guerra se hace solo para conquistar la paz.
Que el principio de deber ser considerada nula por el cobeligerante cualquier traslacion de la propiedad durante el estado de guerra ó en atencion á ella, tiende á establecer que no hay comercio posible con los beligerantes ni aun de parte de los neutrales, lo que es de todo punto contrario á los principios de derecho internacional y á los tratados, segun los que el comercio de los neutrales es libre.
Que en cuanto á la prueba sobre la propiedad de la yerba, los libros por no estar rubricados, no dejan de tener fuerza segun la jurisprudencia francesa.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:271
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