mente residente en la República, y debe ser considerado como Arjentino, en lo relativo 4 las operaciones mercantiles de su casa aqui; y por consiguiente se halla imposibilitado de comerciar por medio de ella con el enemigo ; siendo aplicable á este caso lo que el juez Scott dijo respecto de Mr, Millar en el caso citado del «Chief Indian». «Se mira como cosa dura que « Mr. Millar se halle comprendido en la inhabilidad de los « súbditos británicos para comerciar con el enemigo, no están« dolo en las ventajas y principios inherentes 4 semejante « carácter, pero no puedo convenir en este modo de presentar « lacuestion, porque las armas y leyes británicas protejen su « persona y comercio, y aunque esté sujeta á ciertas limitacio« nes que no obran sobre los ciudadanos de la Gran Bretaña, « es necesario que reciba el beneficio de "aquella proteccion « Con todas las cargas y obligaciones anexas á ella, una de las « cuales es la de no comerciar con el enemigo. » Por estos fundamentos: fallo declarando confiscable el cargamento de yerba que reclama don Jorge Stewart.
Alejandro Heredia.
Stewart apeló. Ante la Corte Suprema dijo que la sentencia del Juez de Seccion adolecia de muchos errores.
Que el primero era haberse basado en doctrinas antiguas inclinándose con preferencia á Jas de Inglaterra, de cuyas doctrinas se separan los mismos públicistas de esa nacion : el segundo, haber juzgado una propiedad en tierra por las reglas de la guerra marítima y los principios relativos á la condenacion de buques sorprendidos en alta mar.
Que la propiedad enemiga en tierra es siempre inviolable, y mas en el caso de Stewart quien espontáneamente lo habia colocado en los almacenes fiscales bajo la proteccion del Gobierno.
Que eso cuando mas seria una infraccion aduanera, y por consiguiente inaplicables, los principios que rijen los juicios de presas, pues no habia presa.
Que podria sostener que la presente causa no cae bajo los
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:269
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