Stewart ejerció actos de verdadero dueño contratando los fleles, y cargando la yerba.
Que ademas habia probado que tenia la posesion de la yerba y la posesion en las cosas muebles vale un título, Cód. francés, artículo 2,279, Massé, tit. 5, páj. 497.
Que los conocimientos justifican la propiedad, artículos 1,199, y 1210 Cód. de Com., y si justifican tambien la consignacion, el consignatario es el representante del dueño.
Que Stewart se habia negado con derecho á declarar á quien habia comprado la yerba, porque Schall, hist. de los trat., tít. 4, cap. 21, dice: «que un juez tiene tan poca antorizacion para hacer tales preguntas, que el súbdito de una potencia independiente no está obligado á responder.
Se abrió la causa á prueba sobre estos puntos :
4o Cuál era la residencia de Stewart cuando remitió del Paraguay la yerba.
2" De quién hubo esa yerba, y con qué titulo.
Stewart, respecto del primer punto, probé que su residencia era en Buenos-Aires.
Respecto del 2, presentó los contratos de fletamento celebrados por él con los patrones de las goletas, las declaraciones prestadas por los mismos en el sumario, y sus libros de comercio, de los que resultaba haber comprado la yerba al Dr. Stewart, del Paraguay.
Failo del Juez Seccional.
Buenos-Aires, Octubre 27 de 1866.
En esta causa seguida por el Procurador Fiscal contra D.
Jorge Stewart, sobre la legitimidad de la presa de un cargamento de yerba, resulta :
Que pocos dias antes de estallar la guerra entre la República Argentina y el Paraguay, D. Jorge Stewart, ciudadano inglés y comerciante residente y domiciliado en Buenos-Aires, salió de esta ciudad para la República del Paraguay :—que llegado allí,
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:261
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