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Fallos: 4:258 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Don Guillermo Thompson, declaré que nada sabia acerca de la procedencia de la yerba que le fué consignada; que esta efectivamente llegó á Buenos Aires, despues de declarada la guerra entre cl Paraguay y la República Arjentina; que nada habia hecho para el recibo de la carga, porque habiendo llegado Stewart, antes de las goletas que la conducian, le endosó los conocimientos que aquel le habia girado.

El capitan de la «Voladoras, don Juan B. Parodi, declaró que se encontraba en la Asuncion, desde Marzo de 1865; que su buque fué fletado por los señores Delepiani, Arias y Stewart, para traer carga á Buenos Aires; que trajo del señor Delepiani 166 cueros, 162 fardos tabajo de hoja, del señor Arias 173 cueros, y del señor Stewart 112 tercios de yerba, consignados á don G. Thompson: que á mas de esto, trajo de su cuenta 18 fardos de tabajo ; y que le constaba que toda la yerba que se esportaba del Paraguay, salia de los almacenes del Gobierno.

El capitan de la «Nueva Carmelita», don Francisco Cerutti, declaré que se encontraba en la Asuncion, desde Febrero de 1865; que su buque fué fletado para conducir carga á Buenos Aires por los señores Vera, Raviza, Piaggio y Stewart; que del señor Vera trajo 849 cueros, del señor Raviza 8 cajones de cigarros, del señor Piaggio 8 tercios de yerba, y del señor Stewart 598 tercios de yerba consignados al señor Thompson; que sabia que en el Paraguay solo el Gobierno vendia la yerba; que habia oido decir que el señor Stewart habia comprado la yerba al Gobierno Paraguayo, girando para su pago letras sobre Buenos Aires y Lóndres, dando algo á cuenta y saliendo garante por el resto un hermano de aquel residente en la Asuncion.

El capitan del cAguila Oriental» don Luis Bianchi, declaró que su buque fué fletado para conducir carga á Buenos Aires por los señores Delepiani, Susini, Neuman, Galarraga, Arias, Piaggio y Stewart; que de este último trajo 119 tercios de yerba; que suponia haber sido comprada al Gobierno Paraguayo, único que tiene yerba en el Paraguay; que ningun parti

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-258

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