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Fallos: 4:256 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Failo de la Suprema Corte.

Mayo 22 de 1867.

Vistos: Por los fundamentos espuestos en la precedente vista del señor Procurador General, y por los del auto pronunciado por el Juez de Seccion de la Provincia de Córdoba, á foja cuarenta y siete vuelta, del espediente obrado ante él, se declara: que á este juzgado corresponde el conocimiento de la causa que ha motivado el incidentesobre competencia. En su virtud, remitansele losautos, haciéndose saber esta resolucion por Secretaria al Juez de Provincia que le ha disputado su jurisdiccion.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVABOR MARíA DEL CaRRIL.— Francisco DELGADO.—José BARros Pazos. —Josf B.

GOROSTIAGA.


CAUSA CCIX.
El Fisco Nacional, con don Jorge Stewart, sobre confiscacion de una partida de yerba paraguaya.

Sumario.—17 La interdiccion del tráfico entre los súbditos de los beligerantes no es una regla inmutable, y se modifica con frecuencia por los Gobiernos de los Estados en guerra 20 El Gobierno Arjentino, en guerra con el Paraguay, modificó esa regla por acuerdo de 24 de Noviembre de 1865, res

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-256

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