fletó despues de declarada la guerra los buques «Voladora», «Águila Oriental», «Nueva Carmelita» y «Virginia» y cargó 1,402 bultos de yerba paraguaya para este destino: que llegados á este puerto los mencionados buques, fueron detenidos, y el Procurador Fiscal á nombre del Gobierno Nacional ha pedido declare confiscable el cargamento indicado.
Vista la demanda fiscal, como tambien la defensa opuesta por D. Jorge Stewart, examinada la prueba, el alegato de este, y considerando que uno de los efectos del estado de guerra enitre dos naciones, es que todas sus propiedades, ya consistan en cosas ó acciones, y ya sean las cosas muebles ó inmuebles, deben ser reputadas por el co-beligerante como res nullius, sujetas á legítimo apresamiento, bien se encuentren en su propio territorio, ó en el del enemigo :—que este principio es de rigurosa aplicacion cuando se trata de cosas de propiedad del mismo Estado enemigo, como lo reconoce la parte de Stewart :—que por consiguiente enalquiera traslacion de ella, que se haga, durante el estado de guerra 6 en atencion de él, debe ser considerada nula por el co-beligerante :—que la yerba es un artículo monopolizado por el Gobierno del Paraguay, y de su esclusiva propiedad, siendo. él el único vendedor de dicho artículo, como es notorio, y resulta además de las declaraciones de los patrones de los buques, aceptadas por la parte de Stewart, y reproducidas por él como parte de prueba :—que ningun particular tiene en el Paraguay depósito de yerba, y toda la que se esporta sale de los almacenes del Gobierno, quien es el único que pueda venderla para tal efecto, segun tambien es notorio y resulta de las declaraciones citadas :—que de esto se desprende que la yerba que condujo Stewart en los buques citados no pudo haberla sinó del Gobierno del Paraguay, lo cual se halla corroborado por el dicho de los mencionados patrones, por el hecho de haber salido Stewart á tratar de la conduccion de la yerbá en un vapor anclado en la Asuncion, el cual no podia ser sinó del Gobierno, y por su obstinada negativa á declarar de quien hubo la yerba, cuando fué interrogade 4 f. 5; cuyos hechos constituyen la evidentia rei en materias, en que, como esta, siempre se trata
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:262
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