de ocultar el comercio ilegítimo de las cosas del enemigo :— que esta prueba no puede ser desvirtuada por los libros de comercio presentados por D. Jorge Stewart, ex los que aparece ser su hermano el Dr. Stewart, residente en la Asuncion, el vendedor de la yerba; 1° porque los libros no han sido llevados con arreglo al Cód. de Com., pues no han sido rubricados ; 2" porque no es el caso en que nuestras leyes los consideran como fehacientes; 3 porque el Dr. Stewart no ejerce en la Asuncion ninguna industria comercial, siné la profesion de médico; 4 porque ningun particular puede vender yerba en el Paraguay, sinó al menudeo; y 5° porque los asientos de los libros de D. Jorge Stewart que le presentan como deudor de Ja yerba á favor desu hermano el Dr. Stewart, pueden tener la racional esplicacion de que este saliera de fiador y responsable para con el Gobierno del Paraguay, para el pago, por no. ser conocido allí D. Jorge;—que aun cuando hubiera sido el Dr.
Stewart el que vendió la yerba á su hermano D. Jorge, la compra hecha por el primero, no ha podido ser sinó inmediataá la venta hecha por él al segundo, por cuanto ningun particular puede tener depósito de yerba en la Asuncion para venderla por mayor :—que ya se hubiese comprado la yerba al Gubierno del Paraguay por el Dr. Stewart, ya por D. Jorge, la compra ha sido hecha despues de estallada la guerra entre la República Argentina y el Paraguay, ó al menos cuando ya se estaba en espectativa de ella, pues resulta en el espediente sobre armas que D. Jorge Stewart, salió de Buenos-Aires para el Paraguay poco antes de estallar la guerra, y no pudo por consiguiente tratar de la compra de la yerba en tiempo legítimo de paz; resulta tambien de los conocimientos que obran en el espediente agregado, que la conduccion se trató en junio de 1865, esto es, 3 meses despues de declarada la guerra, lo que demuestra que la compra no pudo ser anterior, desde que la yerba se compró para esportarla, y los patrones de los buques que se encontraban en la Asuncion desde mucho antes, declaran que ningun particular, y por consiguiente ni el Dr. Stewart, tenia depésito de yerba para venderla por mayor y para la espor
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:263
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