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Fallos: 4:257 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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pecto del cargamento de unos buques, con la sola condicion que aquel no fuera del Gobierno enemigo.

30 Por esa modificacion no puede declararse confiscable la parte de dicho cargamento que no se prueba ser del Gobierno Paraguayo.

4 El posedor de un artículo de comercio debe ser reputado legalmente propietario de él, mientras no se pruebe lo contrario; mucho mas si la propiedad aparece de sus libros de comercio llevados segun el uso general, y del hecho de haber cargado el artículo y pagado el flete por su conduccion.

Caso.—En 19 de Diciembre de 1865, el Administrador de la Aduana de Buenos Aires, comunicó al Juez Nacional de Seccion que don Jorge Stewart, habia introducido por las goletas cAguila Oriental», «Nueva Carmelita», «Voladora» y «Virginia» 1402 bultos de yerba, que el rumor público señalaba ser de propiedad del Gobierno Paraguayo en guerra con la República Arjentina.

Dado vista al Procurador Fiscal, se levantó á peticion de este una sumaria, en la que prestaron su declaracion don Jorge Stewart, don G. Thompson, consignatario de Stewart, los patrones de las goletas, y los consignatarios de estas.

Stewart declaró que habia cargado en las cuatro goletas mencionadas 11,500 y tantas arrobas de yerba paraguaya; que desde el Paraguay habia girado el conocimiento de la carga 4 don Guillermo Thompson, y le habia comisionado para la venta de la misma; que habiendo llegado á Buenos Aires antes de haberse hecho operacion alguna, se habia hecho cargo de la yerba; que la yerba era de su propiedad, y esta quedaba justificada con los conocimientos ; que no creia deber decir á quien habia comprado dicha yerha en el Paraguay.

Preguntado ¿quién compró esa yerba al Gobierno del Paraguay? que, por ser aquella un artículo monopolizado por este, es el único que la vende: contestó que mo queria decirlo.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-257

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