del suelo es una de las mas poderosas fuentes de la riqueza nacional :—que por consiguiente cualquiera que sea su propietario, y fuere cual fuere su residencia y ocupacion, dicha mercaderia debe ser considerada como hostil y sujeta á apresamiento :—que aunque los intereses de los amigos puedan ser alguna vez envueltos en esta clase de presas, la aplicacion de las reglas públicas no admite escepciones privadas, pues él que espera provecho de las cosas vinculadas al suelo enemigo, debe resignarse á sufrir Jas pérdidas que el carácter de ellas les ocasione :—que esta regla es la seguida por las Cortes de Almirantazgo inglés, y la establece Chitty en la obra cit., páj. 83, deduciéndola de las conclusiones del Juez Sir Williams Scott en los casos de la «Anna Catherine» y dela «Phoenix» :—que el artículo comprado por D. Jorge Stewart en el Paraguay es un producto de su suelo y uno de los mas fecnndos y poderosos agentes de la riqueza de aquel país :—que por consiguiente, cualquiera que sea el carácter, residencia y ocupacion de D. Jorge Stewart, no puede ser considerado aquel producto, sinó como de carácter hostil, y por lo tanto legítimamente apresable en el territorio argentino á donde fué destinado.
Considerando que otro de los modos por los cuales se imprime el carácter hostil en la persona, cualquiera que ella sea, con relacion á las transacciones comerciales que haga, es su establecimiento en el país de uno de los beligerantes, ya sea por laresidencia propia é por tener en él una casa de comercio 6 una agencia; que este carácter se adquiere tanto por el súbdito de una nacion neutral que resida ó tenga casa de comercio ó agencia en el territorio enemigo, con relacion á sus operaciones de comercio con el súbdito del co-beligerante, 6 con el neutral que resida ó tenga casa de comercio $ agencia en el país de este, como por este con relacion á las operaciones comerciales que haga con aquel ó con un súbdito enemigo, que al primer caso pertenece la cuestion del buque «President» que salió del cabo de Buena Esperanza cuando era posesion de los Holandeses en guerra entonces con Inglaterra, y reclamado por J. Emslie, como ciudadano americano, siendo este natural
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:265
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