gado por la contradiccion de varios poseedores, como consta de los autos acompañados; y en consecuencia debe aplicarse el artículo 44 de la ley nacional citada.
En su mérito, de lo espuesto por Pizarro, el Agente Fiscal y constante de autos, se ratifica este juzgado en lo deelarado en el auto de fecha 28 de Octubre del año pasado, sosteniendo su competencia para conocer en este asunto ; hágase saber al Juez Nacional por oficio correspondiente, y elévese oportunamente á la Corte Suprema con los tres cuerpos de autos agregados en copia legalizada y el oficio de estilo.
Tristan Bustos.
Los dos jueces remitieron los autos á la Suprema Corte, que dió vista de ellos al Sr. Procurador General.
Este funcionario dijo que el Juez Provincial pretendia el conocimiento de la demanda de despojo porque habia entendido en las diligencias que se practicaron por Pizarro y sus antecesores para la compra al Gobierno y en la contradiccion de otros poseedores, y sostenia que por esto debia la causa considerarse pendiente ante su juzgado, y aplicarse al caso la disposicion del artículo 22 de la ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales.
Pero que constaba de autos que en los juicios tramitados ante el Juzgado Provincial no habia sido citado ni oido D. Félix Paz, ni sus causantes; que por consiguiente entre él y Pizarro no habia habido hasta ahora juicio alguno que pueda llamarse pendiente.
Que era ahora la primera vez que iban á confrontarse los títulos que Paz y Pizarro tenian respectivamente sobre el terreno disputado; que por lo tanto si Paz tenia la calidad de estrangero era indudable que podia acudir al fuero nacional.
Que el Juez Provincial no habia puesto en duda esa nacionalidad de Paz, y que no debia investigarse el fundamento de esta nacionalidad para resolver la competencia, dejando 4 las partes el derecho de contradecirla y discutirla en la prosecucion de la causa.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-255
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos