cular vende allí ese artículo sinó al menudeo; y que habia oido decir que dicha yerba fué comprada por un hermano del señor Stewart residente en la Asuncion, doctor en medicina.
El capitan dela Virginia» don Juan Assaretto, declaró que su buque fué fletado por don Jorge Stewart y otros; que de aquel trajo 4500 arrobas de yerba paraguaya; y que Stewart habia comprado dicha yerba al Gobierno del Paraguay, porque es el único que puede venderla para esportar.
Don Manuel Riera por la casa de Matti y Ca. declaró que las goletas «Virginia», «Nueva Carmelita» y «Voladora» habian venido á la consignacion de la casa; que trajeron tabaco, maderas, cueros, cigarros y yerba paraguaya ; que por esta última el fletador fué don Jorge Stewart.
Don Estevan Risso consignatario del «Aguila Oriental» de.
claró que esta habia salido del Paraguay despues de declarada la guerra 4 la República Arjentina ; que la misma habia waido cueros, tabaco, cigarros y yerba; que de esta 119 tercios eran del señor Stewart, que la habia embarcado en el puerto de la Asuncion.
Con estos antecedentes, el Procurador Fiscal pidió la confiscacion del cargamento de yerba, como una propiedad enemiga y en virtud del derecho de guerra.
Dijo que el primer efecto del estado de guerra era la interdiccion comercial entre los dos beligerantes; que la operacion de Stewart introduciendo artículos paraguayos en pleno estado de guerra era ilícita, y autorizaba la confiscacion del cargamento.
Que la yerba no era de Stewart, porque los conocimientos podian ser prueba de la propiedad, como de la consignacion; y en contra de aquella estaba la presuncion de que el Gobierno Paraguayo era el único que podia vender ese artículo para el ésterior, cuya presuncion adquiria mayor fuerza por la resistencia de Stewart á declarar de quien era el cargamento.
Que suponiendo que Stewart la hubiese comprado, el vendedor no pudo ser sinó el Gobierno Paraguayo, pues tenia monopolizado el comercio esterior del artículo.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:259
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