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Fallos: 4:254 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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8 que tampoco puede decirse que Paz no es estrangero por haber hecho uso de los derechos políticos de ciudadano argentino, pues está reconocido y declarado tal por el Juzgado Nanional mientras no se prueba ante él lo contrario :—9> que en su carácter de estrangero no se le puede obligar á comparecer á la Justicia de la Provincia para reclamar de actos que perjudican sus derechos aunque emanen de fallos dados por esta en juicio seguido entre otras, porque este fallo es de ningun valor para el tercero que no ha sido parte en él; y por la ley el estrangero tiene derecho de ocurrir á la Justicia Nacional en toda causa civil.—Por estas consideraciones: se declara competente este Juzgado para conocer en el presente asunto; en consecuencia hágase asi saber por oficio al Juzgado Civil de 2:

nominacion de la Provincia, adjuntándole testimonio de lo espuesto por la parte y del presente auto, Saturnino M. Laspiur.

Librado el oficio se dictó el siguiente Auto del Juez Provincial.

Córdoba, 30 de Julio de 1866.

Autos y vistos: Considerando que de estos consta haberse iniciado el juicio ante este juzgado, sobre la propiedad del terreno litigado, antes de establecerse los Juzgados Federales en la República; que entonces cualquier incidente sobre la propiedad ó posesion de dicho terreno debe ventilarse ante este juzgado de acuerdo con el artículo 22 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863; que el mismo Juez Nacional reconoce en sus considerandos 3? y 4? de su sentencia, que este juzgado ha conocido primero sobre la propiedad de esos terrenos; que segun esto y el artículo 22 citado, el Juez Nacional ha carecido igualmente de jurisdiccion para ordenar la mensura y posesion de Paz; que aun sin tener en cuenta el efecto jurídico de los edictos, es cierta tambien la radicacion del juicio en este juz

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-254

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