2 Una vista del agente fiscal de la provincia apoyando la solicitud de Pizarro, por los fundamentos de la misma.
3 Un auto del juzgado pidiendo las actuaciones obradas sobre la accion de despojo, fundado en lo dispuesto por el art.
14 de laley nacional sobre jurisdiccion y competencia.
El Juez de Seccion dió traslado á Paz.
A peticion de este se agregaron algunas piezas relativas á la denuncia y compra del terreno fiscal hecha por Pizarro, y con ellas un certificado del actuario sobre no constar en el espediente de la compra mensura y posicion del citado terreno haberse citado, ni notificado providencia alguna 4 Paz y causantes del terreno de su propiedad limítrofe á aquel.
En estos antecedentes y con un alegato presentado por parte de Paz se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
Córdoba, Febrero 1° de 1866.
En mérito de lo alegado por la parte litigante y de los antecedentes del espediente de denuncia que se han traido á la vista, y considerando :—1' que D. Félix Paz ni sus causantes jamás fueron partes oidas, pero ni citadas al juicio de denuncia seguido por ante el Juzgado Civil de la Provincia:—2? que la citacion por edictos hecha por el Poder Ejecutivo cuando el terreno se denunció por la primera vez, no es susceptible de causar perjuicio por derecho, porque tales edictossolo se hacen con el objeto de dar mayor publicidad al hecho del denuncio, y porque además, ellos se referian á un terreno distinto, y cuando mas colindante del de la parte de Paz, lo que eximia á esta con mayor razon de comparecer á oponerse al denuncio, pues si algun daño pudiera sobrevenirle seria cuando el terreno denunciado fuese medido y deslindado, en cuyo caso ella debia ser citada, y entonces seria la estacion oportuna de oponerse si el deslinde le perjudicaba :—3" que esta citacion, cuando debió, ser hecha, se omitió, lo que ha hecho que esta parte no haya
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:252
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