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Fallos: 4:251 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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do por la otra no puede decirse arraigado y pendiente respecto de la primera.

3" En este caso la parte que no ha intervenido, puede ocurrir á los Tribunales nacionales sila causa les corresponde por razon de las personas.

Caso.—Don Féliz Paz, oriental, entabló ante el Juez Nacional de la Seccion de Córdoba, demanda de despojo contra don Ramon Pizarro, arjentino.

Espuso que estando en pacífica posesion de unos campos de su propiedad situados al Norté del rio de Córdoba, D. Ramon Pizarro se habia apoderado de una parte de los mismos de su propia autoridad.

Mientras se seguia la informacion sobre el hecho del despojo, el Juez de Seccion recibió un oficio del Juez Civil de 22 nominacion de la Provincia de Córdoba, formando contienda de competencia sobre la accion de despojo deducida por el señor Paz.

El juez de. Provincia acompañó algunos antecedentes, agregando que su competencia se fundaba en estos y en que la 1ccion de despojo del señor Paz, nacia esclusivamente de la posesion otorgada por el juzgado civil, 4 don Ramon Pizarro del campo ó predio limítrofe.

Los antecedentes acompañados eran :

10 Una solicitud de Pizarro promoviendo la competencia.

En dicha solicitud decia Pizarro que no le se habia dado posesion judicial de un terreno comprado al fisco, y de esto surgia el incidente de despojo; que por consiguiente Paz debia deducir esa accion ante el juez de Provincia ante el cual estaba radicado el juicio de mensura, á que habian sido citados todos los linderos por edictos públicos; que además Paz era ciudadano arjentino por haber usado de los derechos políticos de tal, sufragando en los comicios públicos y sirviendo en el Ejército de la Nacion en guerra contra el Paraguay.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-251

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