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Fallos: 4:250 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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podian resultarle obligaciones, pero no derechos contra el despojado ¡—Quinto : que los gastos de descarga, que son de los que se califican de necesarios, y los fletes que se debian á los patrones de los buques que condujeron las maderas, y que Mendez hubiere pagado, se hallan en distinto caso, y tiene derecho 4 cobrarlo, de Vaccaro, fundado en la regla diez y siete del título citado, que no permite á ninguno enriquecerse con daño de otro: por estos y por sus fondamentos, se confirma el auto apelado de f..... declarándose que de la cantidad que resulte deber abonar Mendez 4 Vaccaro ha de descontarse el importe de los gastos de descarga y fletes, que siendo lejítimamente cobrados por loz patrones de los buque, hubiere pagado; y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADoR M. DEL CARRIL.— FRANCISCO DELGADO.—José BARros PZos.—J,

B. GOROSTIAGA.


CAUSA CCVIIL.
Don Feliz Paz, con don Ramon Pizarro, sobre competencia del Juzgado de Seccion de Córdoba.

Sumario.—19 Para que se llame pendiente un juicio, es necesario que hayan intervenido en él las dos partes litigantes.

F Si una de ellas no ha sido oida ni citada, el juicio inicia

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-250

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