CAUSA COVII,
Don Miguel Vaccaro, con don Juan José Mendez, sobre cumplimiento de sentencia.
Sumario.—1° El condenado por accion de despojo á restituir una cosa, 6 á pagar su importe, debe en caso de haberla vendida, pagar el valor que tiene la cosa cuando se hace exigible la restitucion.
2 De este valor solo pueden deducirse los gastos que haya hecho el despojante que se califiquen de necesarios, y no los que se habrian podido hacer para la conservacion de la cosa, ni los de comision por la venta hecha.
Caso.—-Fallada por la Suprema Corte la causa seguida par don Miguel Vaccaro, contra don J. J. Mendez, sobre restitucion de maderas (a), el primero demandó el cumplimiento de la sen» tencia, El señor Mendez dijo haber vendido las maderas y depositado su importe en el banco, que ponia á disposicion del señor Vaccaro, deducida la comision de venta y el pago de fletes y gastos de descarga, presentando al efecto una cuenta.
0) Causa CLXXVI, tom. 3, entrega 51, páj. 435
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:247
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