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Fallos: 4:244 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que por lo tanto, se adheria á la apelacion en la parte agravante, y pedia se revocase la sentencia en esta parte, declarándose que debia abonársele el interés legal sobre el importe de los artículos detenidos en todo el tiempo dela detencion, y que el valor de ellos, dado caso que no se le restituyesen, debia ser el que tendrian en el Paraguay, lugar de su destino en la época en que debieran llegar.

Conferido traslado de la adheison, el señor Procurador General contestó que este armamento habia sido remitido al Paraguay por don Jorge Stewart, y no por don Roberto, como lo supone la sentencia apelada.

Qué don Roberto lo mandó á este puerto consignándolo á don Jorge, en el vapor «Uruguay», que llegó el 17 de Marzo de 1865.

Que el armamento fué puesto en tierra y guardado en los almacenes de la aduana á la órden del consignatario; y por consiguiente la espedicion estaba concluida.

Que si el consignatario resolvió llevarla al Paraguay .y con Lal objeto lo embarcó en el «Pavon» el 6 de Abril, esta era una nueva espedicion emprendida por aquel; y si las armas hubieran llegado á poder del enemigo, el acto no hubiera sido imputable á don Roberto, sinó á don Jorge Stewart.

Pasando á los dos puntos dela adhesion, dijo que el uno es injusto y el otro exagerado.

Que don Jorge Stewart mo habia podido introducir armas al Paraguay despues de declarada la guerra sin cometer delito, y el Gobierno habia tenido un derecho perfecto para impedirlo.

Que pretender se le abonen esas armas al precio que hubiera obtenido en el Paraguay, era pretender que el Gobierno le reconozca el derecho de haber cometido un delito; lo que es absurdo Que la doctrina de Kluber, se refiere 4 artículos inocentes; pero que una espedicion de artículos de contrabando de guerra dirijida á un puerto bloqueado no tiene el derecho de completarse, y por consiguiente no puede reclamarse el precio de un puerto al cual no debe entrar.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-244

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