Que la cuestion era si habiendo sido embarcadas las armas en este puerto, antes de tenerse noticias de la declaracion de guerra, bastaba el hecho de que al llegar el buque 4 Bella Vista estuviera la ciudad de Corrientes ocupada por el enemigo, para autorizar la confiscacion del armamento.
Conferido traslado, Stewart contestó: que los argumentos de la demanda quedaban destruidos con los de su contestacion.
Que respecto 4 la observacion del Sr. Procurador General, ella era equivocada, pues las armas pertenecian 4 D. Roberto Stewart de Inglaterra, por él fueron remitidas y fué á su nombre que se habia gestionado su devolucion.
Que por consiguiente la sentencia de 12 Instancia era justa en la parte que no hacia lugar al apresamiento de los artículos.
Pero que no sucedia asi enla que negaba la indemnizacion de perjuicios.
Dijo que los antecedentes de este negocio demostraban no haber existido motivo alguno para la detencion de los artículos de la propiedad de Roberto Stewart, despues del regreso del Esmeralda á Buenos-Aires.
Que esta detencion le habia hecho sufrir graves perjuicios ; y por consiguiente no podia negársele al menos la leve indemnizacion de los intereses durante el tiempo de esa demora, que habia durado 18 meses.
Que esta peticion tenia mucho mayor'fundamento si el gobierno habia dispuesto de esos artículos.
Que otre agravio de la sentencia apelada consistia en que, en caso de haber el gobierno dispuesto de las armas, el juez de Seccion declaraba que habia de restituirsele su justo valor en esta plaza.
Que Kluber citado, por Hautefeuille, f. 2, páj. 272, dice que cuando un beligerante tiene necesidad de algun artículo espedido hácia los puertos del enemigo, puede tomarlo, pero á cargo de pagar su valor en el lugar de su destino.
Que es este valor que debe restituirsele y no el fijado por el juez de Seccion.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:243
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-243
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos