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Fallos: 4:222 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Que este cra un error, pues nadie mejor que los peritos, podian decir si la rotura de una maquina era producida por negligencia ó por casualidad.

Que el 39 considerando hacía una inculpacion indebida para sacar consecuencia estraña, pues no ha habido separacion de piezas, sinó rotura inevitable por la fuerza del agua y no por falta de ajuste en los tornillos, ni por el mal estado de la goma.

Que el 4 considerando era incomprensible; pues si el comercio no quiere esponerse al caso fortuito, á las tormentas del mar y á las mil peripecias de la navegacion, no debe confiar sus mercaderías al agua y á los vientos, y'si lo hace no tiene mas remedio que sufrir sus consecuencias.

Que el 5° y último censiderando era' una herejia de deretho, pues ni el Código que nos rige, ni la lejislacion general garanten latamente la propiedad en casos como el actual; y tanto los artículos como las leyes citadas y los tratadistas sin contradiccion dicen que el caso. fortuito siempre ha sido de cuenta del dueño de la. cosa.

El apoderado de los, demandantes, contestó que el apelante sostenia que Ja. cuestior. del hecho que fué la causa de la averia, era una cuestion pericial, que no debia resolver el juez.

Que para contestar ú esto bastaba recordar que el dictámen de peritos no es un juicio, desde que ni decidé la cuestion 'de hecho, ni la de derecho.

Que aunque los jueces no bayan hecho cursos formales de mecánica, de medicina, de anatomia, de matemáticas; etc. y en los mil casos que ocurren diariamente sóbre heridas, envenenamiento, mensuras, etc. piden informes á peritos, no por esto está obligado el juez 4 aceptar el informe como axioma indiscutible, sinó que tiene la fácultad de desecharlo ó reformarlo, como sucede frecuentemente.

Que esto justificaba suficientemenic el 2? considerando de la sentencia, Que ' en el 3 se deciá que la reparacion (y no separacion) de las piezas habia podido y debido evitar,

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-222

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