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Fallos: 4:219 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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garantir, en esa parte, la seguridad de la carga; si bien que de todos modos cumple el Capitan responder á la accion en= tablada conforme el art. 1069, y en virtud de tener ásu cargo el gobierno y administracion del buque,—7 Que disponiendo el art, 1183 del Código de Comercio « que cl buque y € flete responden á los dueños de la carga por los daños que « sufrieren por delito ó culpa del Capitan ó individuos de la « tripulacion, cometidos en servicio del buque ». Es este precepto de estricta aplicacion en el presente caso, por ser el descuido, orígen del daño, imputable al maquinista del « Castor»; respondiendo al pago de la indemnizacion el buque y fletes, como propiedad de quienes confiaron á aquel cuidado de la máquina, art. 1698, salvas las acciones respectivas del caso.—8' Y considerando por último que aun cuando los peritos nombrados han reconocido las averias y estimado el valor dela pérdida en 2727 ps. ts. 23 cts. como debe entenderse esta suma como judicialmente establecida, ni estimarse lejítimo en la responsabilidad del buque y fletes, desde que nose han corrido traslados, ni practicádose otras dilijencias necesarias al esclarecimiento de los hechos en ese érden, lo que deja todavia salvo y en accion al derecho de las partes ; fallo declarando obligado al capitan del vapor « Castor» al pago de la indemnizacion que á cargo del mismo buque y fletes corresponda en justicia, practicada la liquidacion del caso, á los Sres. Sel Y Elguero, Paz y Ca. y Orgaz y Ca. por consecuencia del: menoscabo y consiguiente pérdida causada en el vapor de las mercaderias que cargó en.Buenos Ayres á la órden de dichos Sres. y que en su transporte sufrieron averias segun queda refcrido, reservándose para otro juicio. la clasificacion de estas, estimacion del perjuicio recibido y monto de la pérdida ; quedando á este efecto espedita la accion de las partes en cl modo y forma que viesen convenirles. Hágase saber y repóngase el sello.

Jesé M. Zubiria.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-219

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