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Fallos: 4:218 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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tenian unidas, sea por el mal estado de la placa de goma, que para- evitar la filtracion se interponía entre ambas, son accidentes que un maquinista esperto ha debido y podido observar y prevenir; que un depositario dilijente ha debido y podido avisar, pues que se trata de un depósito en que se presta la culpa leve, de un hecho que aun considerado casual es la consecuencia de un heche propio- que, dando lugar con la falta ú omision al acontecimiento inesperado, viene á producir el daño y obliga á indemnizarlo—4° Que 4 calificarse el hecho ocurrido de fortuito y á establecerse en él la irresponsabilidad de los conductores, quedaria sentada la mas perniciosa docirina para la seguridad del comercio en la navegacion á vela 6 á vapor, pues quedaba librada la propiedad particular en los mares y rios á los mil accidentes que pueden ocurrir y que por parecer á primera vista casuales é imprevistos, como sucede comunmente, raras. veces ó nunca revelarian la negligencia y el descuido, ni traerian aparejadas la culpa y la consiguiente indemnizacion, ofreciéndose solo una pérdida cierta á los propietarios que libran su mercaderia al conductor y al transporte en la segura confianza de no esponerlos á otros riesgos que á los de una Providencia superior á lá humana; constando en la verdad del principio la mejor garantia, cuando llegue el caso de un reclamo y su difícil prueba en el caso de averias—5» Que el espíritu de la lejislacion vijente, en materia de comercio, y aun su texto. espreso, tienden -á garantir latamente la propiedad en accidentes de la naturaleza del ocurrido, haciendo responder al capitan, á quien por el art, 1076 del Código de Comercio se le considera como depositario de la carga y se le confia por el 1067 el gobierno y direccion del buque.—06° Que el capitan del vapor « Castor » no puede, sin embargo, ser en el presente caso personalmente responsable por cuanto segun aparece de autos, sin prueba al. contrario, tomó á su cargo el buque al salir de Buenos Ayres cuando su máquina habia sido ya revisada en el puerto del Tigre, donde debió ser reconocida y confiada á la direccion y vijilancia de un maquinista intelijente y esperimentado, capaz de

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-218

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