pitun Ackinson, quien twató al momento de investigar lo que ocurria.— 20 Que descubierta la bodega se encontró efectivamente en la llave de uno de los tubos conductores del agua una abertura por .la que habia destilado y destilaba con precipilacion y abundancia, encontrándose mojaila una parte de las mercancias colocadas en el piso de la bodega, inmediatamente despues de lo que se procedió á la compostura del tubo y ála estraccion del agua.—3" Que habiendo constatado en la inspeccion ocular, en 24 de julio, el perfecto estado de la bodega, sus paredes .de fierro y en general su excelente, construccion.
se veia claramente no haber podido producirse el hecho sinó en alguno de los puntos en .que las piezas de los tubos se unian per llaves; una de las que aparecia :recientemente compuesta y que mostraba ser evidentemente el orígen del daño.
—d4e Que sobre estos hechos, confesados ó aceptados por las partes no .ha surgerido ni aparece cuestion de ningun género + habiéndose contraido la mayor parte delas pruebas producidas á esclarecer lo que no se ha puesto en duda y comprobar lo inconducente ó redundante, Y considerando 19 que la única cuestion á resolver en esta causa es la calificacion del hecho, origen de las averias, de la que ha de surjir ó no la responsabilidad de los conductores ó de quien por laley haya de quedar la indemnizacion del daño,—2' Que aun cuando. en sus informes los peritos nombrados difieren y califican de caso fortuito el ocurrido, esta calificacion es de derecho en el presente caso, y un dictámen pericial de maquinistas no ha debido salir de la estera de su competencia en ese ramo, ni ultrapasar las funciones que como á tales les fueron conferidas por el Juzgado ó autorizadas en el jnicio—3° fue para que un caso ecurrido se califique de fortuito es preciso que no haya podido preveerse ni resistirse—quod humana providentia reji mon potest; quod per cusiediam curan vel deligentiam mentis humana:
non potest evilari, ley 3, Tít. segundo, Part. quinta en tanto que la reparacion de las piezas en la llave de un tubo, sea por falta de ajuste en les tornillos que las man
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:217
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