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Fallos: 4:226 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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ñando una comision del servicio, dentro del cuartel y en presencia de la tropa, es un delito de fuero militar.

3" La Suprema Corte no tiene facultad para ordenar la formacion de un juicio militar, 40 Esta facultad pertenece al P. E.

5 La jurisdiccion criminal atribuida 4 los tribunales de la Nacion no altera la militar en los casos en que debe procederse por consejo de guerra.

6 La justicia nacional no conoce de los delitos é abusos de autoridad que cometan los gobernadores de proviacia.

Caso.—Don Robustiano Lagraña, se presentó al General cr Gefe del Ejército Arjentino en campaña, solicitando la formacion de un consejo de guerra al General de la Nacion don Nicanor Cáceres, por un atentado cometido sobre la persona del solicitante, estando el General Cáceres al frente de fuerzas nacionales y desempeñando una comision del servicio.

E£sta era la relacion que el suplicante hizo del atentado cometido.

« Muy avanzada la tarde del sabado 15 de Diciembre de 1866, e llegó al pueblo de Curuzú-Cuatiá, en comision del general « en gefe con fuerza armada, el general den Nicanor Cáceres.

« El dia siguiente domingo, muy de mañana, dió órden á € la partida de pelicía, que constituia la única fuerza de la au€ toridad local, fuese á la casa de mi domicilio, y me llevase « por bien ó por mal á su presencia.

« El general don Nicanor Cáceres se hallaba en medio dela « fuerza que lo acompañaba, y que el General en gefe habia « puesto á sus órdenes en servicio de la Patria: y en esta sie tuacion, seguro de la impunidad, á cubierto de todo recelo « de posible resistencia, me recibió con un puñal en la mano « izquierda, y un fuerte revenque tomado de la parte inferior, « en la mano derecha, apostrofándome con toda clase de im

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-226

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