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Fallos: 4:227 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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€ properios y gritando primeramente que me iba á matar á pu«€ ñaladas y luego que me iba á marcar á rebencazos, amenaza « que ejecutó acometiéndome á golpes, dirijidos 4 la cabeza, y « á la cara, que pude parar con mis brazos hasta que lo rindió « lafstiga, y me hizo salir de allí y ponerme de planton 4 la « exhibicion pública, en la plaza inmediata, durante un cuarto < de hora, enviando á decir despues que podia retirarme á mi € casa. » El General en gefe no admitió lasolicitud; y el querellante se presentó 4 la Suprema Corte de Justicia, pidiendo que se declarase que el General en gefe debia sujetar al General Cáceres á un consejo de guerra, y que el juez de Seccion de Corrientes debia proceder de oficio á la averiguacion y castigo del delito notorio, perpetrado por dicho general y por el gobernador de Corrientes, don Evaristo Lopez.

Dijo que el gobernador Lopez y el general Cáceres, se dirijian á Curuzú-Cuatiá en los dias de Diciembre, y viniendo en camino Cáceres indicé al gobernador Lopez su intencion de asesinar al demandante; que para fundar la responsabilidad de los dos, bastaba el hecho de haberse ocupado del atentado, antes de perpetrarse, y de haber sido luego perpetrado con medios de ambos, ásaber: por medio de la partida de policia 4 las órdenes del Gobernador de Corrientes, y de Jas fuerzas de la República, confiadas al general Cáceres, por el general en gefe, para el desempeño de 'su comision.

Que no podia acusar á les delincuentes Cáceres y Lopez ante los Tribunales de la Provincia de Corrientes, porque no habia allí seguridad para el acusador ni para el Juez, como lo probaba el hecho de que no obstante haber sido público y ruidoso el crímen, el Juez de aquella Seccion á quien correspondia proceder de oficio, se habia mantenido en inaccion Se dió vista al señor Procurader General, quienla evacuó diciendo :—La queja entablada por D. Robustiano Lagraña refiere un crímen de injurias graves, que por sus circunstanciases en estremo escandaloso y alarmante. Pero su represion

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-227

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