CAUSA CCIIL
Sel y Elguero y otros, con el capitan del vapor «Castor», sobre averias. 
Sumario.—1° Los peritos llamados á informar sobre la existencia de un hecho, no tienen facultad de calificarlo.
2> Sucalificacion corresponde al juez.
3 El capitan de un buque presta toda especie de culpa y.
responde con el buque y fletes del daño sufrido por la carga» á no ser que este proceda de fuerza mayor, vicio propio de la cosa, ó culpa de los cargadores.
4e La fuerza mayor consiste én la intervencion de un acontecimiento estraño que no ha podido preveerse, é previsto no ha podido evitarse.
5" La rotura de un caño de la máquina de vapor no puede juzgarse como efecto de fuerza mayor, si el [buque no sufrió temporal ni otro accidente estraño.
6 La averia sufrida por la carga á consecuencia de esa rotura debe ser indemnizada per el capitan.
7 El capitan no se exime de esta obligacion con la prueba de que el buque fué reparado antes del viaje.
8 El capitan responde de la culpa de los encargados delas reparaciones, salvas sus acciones cuntra estos.
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:214 
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