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Fallos: 4:214 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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CAUSA CCIIL
Sel y Elguero y otros, con el capitan del vapor «Castor», sobre averias.

Sumario.—1° Los peritos llamados á informar sobre la existencia de un hecho, no tienen facultad de calificarlo.

2> Sucalificacion corresponde al juez.

3 El capitan de un buque presta toda especie de culpa y.

responde con el buque y fletes del daño sufrido por la carga» á no ser que este proceda de fuerza mayor, vicio propio de la cosa, ó culpa de los cargadores.

4e La fuerza mayor consiste én la intervencion de un acontecimiento estraño que no ha podido preveerse, é previsto no ha podido evitarse.

5" La rotura de un caño de la máquina de vapor no puede juzgarse como efecto de fuerza mayor, si el [buque no sufrió temporal ni otro accidente estraño.

6 La averia sufrida por la carga á consecuencia de esa rotura debe ser indemnizada per el capitan.

7 El capitan no se exime de esta obligacion con la prueba de que el buque fué reparado antes del viaje.

8 El capitan responde de la culpa de los encargados delas reparaciones, salvas sus acciones cuntra estos.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-214

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