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Fallos: 4:213 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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en el documento de foja noventa; Quinto :—y últimamente que dice haber consiguado el convenio verbal en cartas que escribió á los demandantes para que lo hicieron constar, si les convenia, cuando para este objeto cra mas propio estender un documento en la forma acostumbrada en estos casos, que es la del citado de feja noventa, cuya autenticidad queda por consiguiente plenamente demostrada con la prueba que se ha analizado en este y en el auto apelado. Considerando ademas, que siendo la demanda por daños y perjuicios procedente de la inejecucion del contrato de foja veinte, y que no habiéndose probado las escepciones que se le han opuesto, corresponde que la causa se resuelva de conformidad con ella; por estos y por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja ochenta y cinco vuelta, declarándose : que don Fernando Stagno debe abonar á los señores Arigós y Mérnes, los perjuicios que justifiquen haberles causado por la falta de cumplimiento del referido contrate de foja noventa; y salisfechas las costas é repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARniL.—FRARCIsco DELCADO.—Jos£ Barnos Pazos.— José B. GoROSTIAGA.

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-213

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