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Fallos: 4:215 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Caso.—En el vapor inglés «Castor», comandado per Don Roberto Ackinson, se embarcó del puerto del Tigre para el Rosario una cantidad de mercaderias para las casas de Sel y Elguero, Julian de Paz y C°. y Florentino Orgaz y Ca, del Rosario de Santa Fé.

Llegado el vapor 4 aquelta ciudad y desembarcados los efeclos, notaron sus propietarios que estaban averiados per mojaduras.—Las tres casas protestaron en forma contra el capitan, buque, etc. y el mismo capitan Ackinson, al siguiente dia de su arribo al Rosario, hizo estender su prolesta en la que decia:

« el 15 del corriente (junio de 1866) zarpé con el vapor, del « puerto de Buenos Aires con destino 'á este, en perfecto esta« do de servicio para navegar y con buen tiempo. Navegué sir « novedad hasta la una de la mañana del 16, en que el inje« niero Matues me avisó que el agua salia fuera de la caldera « por haberse abierto uno de los caños que la conducia. -En el «e acto hice anclar el buque y procedi á la compostura del « tubo que encontré efectivamente abierto, invadiendo el agua « la bodega. Despues de nueve horas de trabajo en que quedó « compuesto el tubo, y prévia estraccion del agua de la bodega « por medio de Jas bombas, continué la marcha desde mas ar« riba del Barádero, en que tuvo lugar el suceso. Para hacer « las reparaciones mandé sacar de la bodega una parte de la « carga y la puse sobre cubierta, sin notar en ella averia algu« na, hasta hacer el desembarco de los bultos en estc puerto.

« Esta averia procede, por consiguiente, de una circunstancia < que no he podido preveer ni evitar. » Las tres casas referidas presentaron sus respeetivas protestas y demandaron al capitan Ackinson por las averias ocasionadas en los efectos por notable culpa del referido capitan, y pidieron Se procediese desde Juego al exámen y tasacion de la averia.

Corrido traslado de la demanda, el apoderado del capitan, la contesté diciendo : que segun la protesta del capitan, el buque habia estado en perfecto estado de navegar, desde que habiendo sido recorrido en ul Tigre, resultó que su máquina, caldera, casco, elc. estaban en perfecto estado de servicio; que

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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-215

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